miércoles, 19 de noviembre de 2008

Análisis del Marco Legal

Constitución de la republica bolivariana de Venezuela

Según los artículos 132, 135 expresa lo siguiente:

Que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos basados en la convivencia democrática y en la paz social; la ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimientote estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al servicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo lugar, condiciones que determine la ley.

Ley orgánica del Poder Publico Municipal

En los artículos 92, 93, 94, 95 habla lo siguiente:

Esta ley hace hincapié en el control político y los órganos ejecutivos del poder municipal, el cual amerita que para ejercer el cargo debe ser mayor de 21 años y ser residente al municipio al menos por diez años. Se observa que el número de concejales y concejalas debe ser acorde a las escalas de la población del municipio es decir, hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas y otro seria quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete concejales o concejalas entre los deberes y atribuciones del consejo municipal están:

v Consultar a la comunidades y sus organizaciones, los proyectos relativos a un reglamento interior con el fin de proveer a las organizaciones sus funciones.

v Consignar los presupuestos o gastos a un plan legislativo anual, teniendo en cuenta las limitaciones financieras.

Ley de los consejos comunales

Según los artículos: 1, 2,3 hablan en si todo lo referido a los consejos comunales un análisis critico sobre estos artículos nos dicen lo siguiente:

Esta ley tiene por objeto, desarrollar la integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales. Siendo ellos instancias de participación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, que nos permite a nosotros los ciudadanos ejercer la participación directa en pro del bienestar social.

La organización y funcionamiento de los consejos comunales se rigen a los principios que inspiran el vivir comunitario, es decir los valores con los que nos identificamos algunos de ellos son: cooperación, corresponsabilidad, solidaridad, equidad, honestidad, entre otros.

Ley de servicio social integral

En los artículos 2, 9, 87, 89, 90.habla de lo siguiente:

Esta ley regula las relaciones jurídicas entre las personas naturales o jurídicas y los órganos y entes contemplados en ella y establece la vinculación con los demás regimenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social. También se debe prestar una buena atención especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria, a domicilio de rehabilitación y habilitación física entre otras. Hace énfasis a la participación e integración de los comités comunitarios, con el fin de evaluar planes y programas sobre prioridades asistenciales y de servicio. Tiene como finalidad promover la participación protagónica, con el objeto de brindar la protección social a las personas en estado de necesidad. Cumple con una serie de funciones las cuales son:

v Velar para que se cumplan las políticas y planes de los programas previstos.

v Proponer proyectos de servicios sociales adecuados a la realidad socio-económica y cultural de la comunidad.

v Apoyar a las instituciones públicas de servicios sociales, elaborar un estudio sobre la situación social de las comunidades y detectar las necesidades de las familias.

Ley del servicio comunitario del estudiante de educación superior

En los artículos 4, 5, 6, 7, 8,9, 16, 17, 18 expone lo siguiente:

Se conoce por servicio comunitario aquella actividad que se debe desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de educación profesional, dicho servicio es de suma importancia ya que se constituye en un requisito para la obtención del título de educación superior y debe ser prestado sin remuneración alguna.

El servicio comutario tendré una duración mínima de ciento veinte académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses, durante la prestación del servicio no se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidista. Los que deben prestar este servicio son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos con el 50% del total de la carga académica de la carrera.

Dentro de este servicio se deben cumplir con una sarie de obligaciones dentro de ellas tenemos:

v Realizar el servicio como requisito para la obtención del titulo de educación superior.

v Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad.

v Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto.

v Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un taller, curso o seminario sobre la realidad de las comunidades.

Normas que rigen el cumplimiento de la ley del servicio comunitario del estudiante de educación superior de la

U.N.E.S.R

Según lo recabado en los artículos: 1, 3, 4,9 de la presente norma refuerzan lo siguiente:

El servicio comunitario es toda actividad o labor ejercida en las comunidades por los estudiantes de educación superior, con el fin de poner en practica los conocimientos es decir; el aprendizaje que adquirió durante su formación académica. También tiene por objeto afianzar los principios constitucionales referentes a la organización, administración y funcionamiento de la ley del servicio comunitario del estudiante de educación superior.

La universidad esta en la obligación de difundir la ley del servicio comunitario de educación superior a todos los niveles. Ella a través de la dirección de extensión creara el servicio comunitario en cada uno de los núcleos. En el servicio comunitario no solo participan los estudiantes sino también los facilitadores, coordinadores de carrera, entre otros.

Participantes:

Maria Rozo C.I: 18.379.659

Deicy Pérez C.I: 17.886.488

Raúl Márquez C.I: 16.680.699

Introducción al servicio social comunitario

Sección “A”

Grupo 3.

jueves, 30 de octubre de 2008

Introducción al Servicio Social Comunitario

Participantes del Grupo #3 Hora: 7:00 am hasta 8:00 am


        • MARIA ROZO C.I.: 18.379.659
        • DEICY PEREZ C.I.: 17.886.488
        • RAUL MARQUEZ C.I.: 16.680.699